PÁGINA INFORMATIVA
En Colombia actualmente existen 4 normas que reglamentan el usos de la telemedicina en las Instituciones Prestadoras de Servicios en Salud (IPSs), incluyendo las Empresas Sociales del Estado (ESE): ellas son:
- Ley 1419 de 2010
- Resolución 2654 de 2019
- Resolución 3100 de 2019, y
- Decreto 538 de 2020
La ley 1419 de 2010 define la telemedicina como: “Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica”.
Acorde al decreto 538 del 2020, desde el pasado 12 de abril de 2020 en Colombia, los prestadores DEBERAN implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente, flexibilizando el principio de seguridad establecido en el literal g del artículo 4 de la ley 1281 de 2012.
Asi mismo, la reglamentación normatiza que la comunicación sea segura entre el profesional de la IPS y el usuario, cumpliendo los sigueintes cinco (5) criterios:
- Siempre estar autorizada por el usuario
- Garantizar la identificación del personal de salud.
- Si usa Inteligencia Artificial (por ejemplo en los robots que hacen call center): identificar el responsable de la plataforma.
- Garantizar la identificación del usuario (seguridad de pacientes)
- Garantizar el tratamiento confidencial de la información
- Garantizar la protección de datos personales (ley 1581 de 2012)
Entre los estandares minimos de una plataforma de telemedicina estable, que te permita prestar continuadamente los servicios, y cumpla con las normas, tenemos:
- Plataforma 100% web
- Estándares Mundiales
- Cumpla normas Hipaa: para proteger la confidencialidad e integridad de la información de los pacientes.
- Consentimiento Informado previo
- Módulo de Agendamiento
- Módulo de paciente
- Módulo de profesional
- Historia Clínica Electrónica incorporada y capacidad para integrarse a su propia histórica clínica.
- Prescripción propia y acceso a MIPRES
- Recordatorio de citas a pacientes y médicos
- Integración con pasarelas de pagos para profesionales independientes, por si usted quiere ofrecer servicios particulares.
Consentimiento previo informado:
Esta condición es obligatoria para poder prestarle al paciente una atención por telesalud. Indica que el medico o profesional de salud le ha instruido sobre la realización de un proceso de telesalud, sus ventajas y limites, y el paciente ha aceptado y registrado este hecho que debe ser almacenado en la historia clínica.
Cuales servicios NO SE HABILITAN?
Las IPSs pueden prestar servicios de TELESALUD, que no requieren habilitación; ellos son:
- Teleorientación: Se utiliza para para proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Si el usuario lo solicita, el Teleorientador debe enviar un resumen de la sesión y sus recomendaciones.
- Teleapoyo: Se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información
Cuales servicios SI REQUIREN HABILITACIÓN?
Existen cuatro (4) modalidades para prestar servicios de TELEMEDICINA en Colombia, todas ellas deben ser habilitadas. Estas modalidades son:
- Telemedicina Interactiva: Se desarrolla en tiempo real, requiere el uso de una herramienta de video, y se ejecuta entre un profesional de salud y un usuario / paciente.
- En esta modalidad SI se puede prescribir al paciente.
- Típicamente sería la que se desarrolla entre un paciente ubicado en su casa, y su medico ubicado bien sea en su consultorio o en su casa.
- Telemedicina No interactiva: También de desarrolla entre un profesional de salud y un usuario / paciente, pero es asincrónica, es decir, no requiere una respuesta inmediata. Puede corresponder a una recomendación, una encuesta, una revisión de resultados, etc. Un ejmplo toirpico es la teleradiología,
- Teleexperticia: Esta modalidad de telemedicina puede prestarse de manera sincrónica o asincrónica, se divide en tres componentes, y la podíamos casi clasificar como una telemedicina institucional, como pasamos a ver:
- Dos profesionales de salud:
- Uno atendiendo presencialmente al paciente, y el otro a distancia. Aquí la responsabilidad del profesional que esta junto al paciente es el diagnostico y el tratamiento. Y el profesional a distancia es responsable por sus recomendaciones. Si se desarrolla de manera sincrónica, se puede prescribir al paciente. Típicamente es la telemedicina entre una IPS remisora y un centro de referencia, donde un médico general, por ejemplo, recibe el apoyo de un especialista.
- Personal de salud no profesional (técnico, tecnólogo o auxiliar) con un profesional de la salud. Podríamos poner como ejemplos el envío de biopsias entre el cito tecnólogo y el patólogo o el oncólogo, y le toma de radiografías a través de técnico de imágenes, y su procesamiento con el radiólogo y su envío al médico tratante.
- Profesionales de la salud en Junta médica
- Telemonitoreo: Corresponde al contacto entre el personal de salud y un usuario, para transmitir datos clínicos y realizar seguimiento y revisión Clinica. Esta modalidad puede ser sincrónica o asincrónica. Como ejemplo aquí aparece el manejo ambulatorio o en casa de pacientes crónicos, como diabéticos hipertensos, epocosos, oncológicos y reumatológicos, que pueden ser monitoreados a través de equipamiento biomédico periférico como electrocardiografía, glucometría, equipos de órganos de los sentidos, espirometría, etc.
Telemedicina: Solicitud de autorización:
Dicha solicitud de autorización la presentará el prestador de servicios salud (ESE), por medio del registro especial de prestadores de Servicios de Salud -REPS-, a las secretarias de salud territoriales, y deberá incluir la siguiente información:
- Nombre del servicio
- Modalidad en la que se prestará el servicio de salud
- Complejidad en la que se prestará el servicio de salud.
- Domicilio o lugar de la prestación.
- Capacidad instalada, cuando aplique
- Servicios interdependientes cuando aplique.
- Correo electrónico de contacto.
Telemedicina: Tiempo de respuesta de las Secretarias de Salud Territoriales
Una vez revise la información y si lo considera necesario, la autoridad competente podrá realizar visita al lugar en donde se vaya a prestar el servicio. Si no realiza la visita, deberá determinar si otorga o no la autorización transitoria dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la solicitud. En caso de que decida realizar la visita, esta se efectuará dentro de los dos dias calendario siguientes al recibo de la solicitud, y dentro de los dias calendario siguientes a la visita, decidirá si otorga o no la autorización transitoria.
De no dar respuesta en los términos antes definidos, se entenderá autorizado el servicio automáticamente.
Otros aspectos que deben tenerse presente con una plataforma de telemedicina
- Que no requiera la instalación de ningún software
- Acceso desde PC, Tablet, Portátiles y Smartphones
- Acceso desde múltiples plataformas tipo Android y Apple (iOS)
- El agendamiento o programación de los servicios sencillo
- Citas y recordatorios entregados vía Email o WhatsApp a sus pacientes
- Acceder desde dispositivos móviles y fijos
- La entrega y aprobación electrónica de consentimientos informados, HC y formulación.
- Control de suplantación
- Disponga o permita integración con los estudios y resultados diagnósticos incluyendo imagenología
- Permita integraciones con dispositivos médicos complementarios y/o de monitoreo.
- Respaldo de información en la nube
- Grabación de audio y video (opcional)
- Permita compartir documentos en línea